NOTICIA
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Reporte EXÓGENA 2019
Por: Admin | 27 marzo, 2020
Reporte EXÓGENA 2019 – Nuevos plazos Resolución 000027 marzo 25 2020
Ref: Modificación de plazos para reporte de información exógena tributaria y cambiaría Año gravable 2019 – Nacional y Territorial y Algunas disposiciones transitorias año 2020
Nos permitimos compartir la Resolución No. 000027 expedida por la DIAN el día de ayer, 25 de marzo de 2020, en la cual se modifican los plazos para el reporte de la información exógena tributaria de todos los obligados a reportar según lo establecido en la resolución 011004 del 2018, así como lo establecido en la resolución 000008 de enero de 2020, donde en su artículo 24 establece que:
“… cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal”.
De igual manera, los plazos se modifican respecto a información cambiaría establecida a los responsables de acuerdo con resoluciones 09147 y 09148 de 2016 y siguientes.
Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual:
Artículo 1 Res. 000027 marzo 25 de 2020: Modifica Art. 45 Resolución 110004 de 2018, adicionado por Art.15 resolución 0008 de enero de 2020.Grandes Contribuyentes:
Personas jurídicas Naturales: Impuesto de Industria y Comercio: La resolución indica que:
La información, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio (numeral 37.3), deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital:La información correspondiente a las resoluciones administrativas (numeral 37-4) relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
Disposiciones transitorias año 2020:
- Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales: La información correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”
- Información trimestral de los Intermediarios del Mercado Cambiario, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos: La información generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”
- Algunos profesionales de compra y venta de divisas (Adición parágrafo transitorio a Art. Res. 9148 y 9149 de 2006): La información generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”

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