NOTICIA

  • Alivios en impuestos y deudas territoriales Dec. 678 de 2020, pago parcial del capital y sin sanción ni intereses.

    Por: Admin | 6 julio, 2020

    Decreto 678 en Artículo 7º. :Recordemos que con la aplicación de este  decreto se puede acceder a beneficios tributarios en los territorios, como son la reducción en un % del capital adeudado y al no pago de sanciones ni de intereses, dependiendo de la fecha de pago.  Esto menciona el decreto:

    “Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

    • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
    • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
    • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. …”


    ¿Qué están haciendo los municipios para la aplicación de estos alivios? 
    La mayoría de municipios ya han emitido comunicados: Circulares, Oficios y resoluciones donde indican el procedimiento para aplicación de los alivios del Decreto. 
    Lo cierto es que estos alivios son de aplicación para todos los municipios del país; lo que deben hacer es facilitar el procedimiento y los sistemas de información para hacerlo efectivo.

    • Bogotá: La Secretaría Distrital de Hacienda emitió Circular  011 de 2020, donde se reglamenta el artículo 7 del Decreto 678 de 2020 y dispone tratamiento para los alivios de las obligaciones tributarias y condonación de intereses y sanciones, como mecanismos para optimización del recaudo.

     ¿Qué se sugiere?  No deje pasar esta oportunidad ni se deje alcanzar en los plazos.

    • Valide que obligaciones tiene pendientes por cada municipio donde tiene actividades y responsabilidades.
    • Algunos municipios tienen la opción de consulta del estado de las obligaciones por tipo de obligación.
    • Consulte el procedimiento que tiene cada municipio para acceder al alivio y aproveche pagando preferiblemente en el primer plazo, esto es antes de octubre 31 de 2020
    Descargar archivo adjunto aquí
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