NOTICIA
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Normas reglamentarias de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022
Por: Admin | 31 enero, 2024
Normativa de Referencia: Decreto 2231 de diciembre 23 de 2023
Con este boletín se pretende analizar algunos aspectos de la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) que fueron reglamentados por el decreto 2231 de diciembre 23 de 2023.
El decreto reglamentario consta de 11 artículos que hacen referencia al impuesto sobre la renta de personas naturales y dos en especial tratan sobre retención en la fuente aplicada a independientes. En su contenido se aclara, ratifica o profundiza en la aplicación práctica de las normas contenidas en la última reforma tributariaIMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
- Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacionales
El artículo 1° del decreto 2231, sustituye el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, (DUR) indicando que las bonificaciones por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada de acuerdo con las especificaciones de norma. En el parágrafo se afirma que se aplican los límites de la ley, expresando lo siguiente:
– En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario. (1.340 x $47.065 = $63.067)- Rentas por pensiones de jubilación en el exterior y organismos multilaterales
En el artículo 2° del decreto 2231 de diciembre de 2023 se refiere a las cédulas de pensiones expresando lo dicho en la ley 2277 que clasifica como rentas de pensiones los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición
En el parágrafo se confirma el procedimiento establecido en la ley 2277 de 2022 para determinar el impuesto de las personas naturales indicando que determinadas las rentas líquidas de la cédula general, la cédula de pensiones y la de dividendos y participaciones no gravados se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario.- Deducciones para depurar la renta en personas naturales
El artículo 3° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 confirma que las deducciones para depurar las rentas en personas naturales son las establecidas en el artículo 119 del E.T. (Intereses sobre préstamos hipotecarios de vivienda y de créditos educativos con ICETEX), el inciso 6 del artículo 126- 1 (aportes a cesantías por partícipes independientes), el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 (Adicional al límite del 40% el trabajador puede deducir 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes y el artículo 387 del Estatuto Tributario (intereses hipotecarios de vivienda, salud voluntaria y dependientes).
– En esta reglamentación se indica que la deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario (Deducción por dependientes) aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y que un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones. Se establece que excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.Deducción por comprasEn el artículo 4° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.1.20.3 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016, precisando que los contribuyentes de la cédula general podrán solicitar la deducción en el impuesto sobre la renta del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (1% del valor de adquisiciones del año), independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta.
- Deducción por compras
En el artículo 4° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.1.20.3 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016, precisando que los contribuyentes de la cédula general podrán solicitar la deducción en el impuesto sobre la renta del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (1% del valor de adquisiciones del año), independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta.
- Limitación de rentas exentas y deducciones y aplicación de renta exenta del 25%
En el artículo 4° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.1.20.3 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016, precisando que los contribuyentes de la cédula general podrán solicitar la deducción en el impuesto sobre la renta del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (1% del valor de adquisiciones del año), independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta.El artículo 5° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 indica que la limitación de las deducciones y renta exenta del 40% de la renta líquida sin exceder de 1.340 UVT (1.340 x $47.065 = $63.067) no aplica a las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (Acuerdo para evitar doble tributación entre Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia)
Se precisa que la renta exenta del 25% (numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario), solo es aplicables a:- Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
- Las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
- Costos y Gastos deducibles si no se opta por renta exenta del 25% (numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario
El artículo 6° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023. Para efectos de depurar la renta en la cédula general, las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que sean procedentes, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta (25%) de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario
Cuando los costos y gastos procedentes excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, que será declarada cuando se perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.»
Cuando se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, el valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle deberá estar debidamente soportado para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores (12 años)- Renta exenta por aportes voluntariosa fondos y seguros privados de pensiones.
El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente aportes voluntariosa fondos y seguros privados de pensiones o cesantías, adicionados con los realizados a cuentas AFC y cuentas de ahorro contractual AVC, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributarios y de un máximo de 3.800 UVT al año.
El artículo 7° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 hace énfasis en la limitación contenida en la ley 2277 de 2023 (última reforma tributaria) expresando en un parágrafo que:
– Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del 40% y 1.340 UVT previstas para la cédula general. (1.340 x $47.065 = $63.067 tope máximo para rentas exentas y deducciones)- Aportes a cuentas de Ahorro para el fomento de la Construcción
El artículo 8° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 expresa lo dicho para los aportes voluntarios a fondos y seguros privados de pensiones o cesantías, mostrando la limitación contenida en la ley 2277 de 2023 (última reforma tributaria), así:
– Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del 40% y 1.340 UVT previstas para la cédula general. (1.340 x $47.065 = $63.067 tope máximo para rentas exentas y deducciones)
- Límite de los beneficios fiscales
El artículo 9° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 se ratifica que los beneficios fiscales (deducciones y rentas exentas) tienen el límite del 40% de la renta liquida y de 1.340 UVT anuales. ($63.067.000 para 2024)
Se precisa que los límites mencionados no aplicarán a las rentas exentas por:- El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
- Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
- El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
- Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
- La prima especial y la prima de costo de vida los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
- La prima especial y la prima de costo de vida los servidores públicos de las plantas en el exterior
- Prima especial y prima de costo de vida de funcionarios de ministerio de relaciones exteriores no está sujeta a los topes del 40% y 1.340 UVT
El artículo 10° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 expresa que la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del 40% ni a las 1.340 UVT
RETENCION EN LA FUENTE PARA LAS PERSONAS NATURALES – INDEPENDEINTES
- Para Independientes la renta exenta del 25% aplica si se informa que no tomaran costos y deducciones
El artículo 9° del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 expresa que los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (25% de renta liquida), siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
La manifestación de que trata el inciso anterior podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.- Los Independientes que no soliciten aplicación de costos y deducciones se rigen por el artículo 383 del estatuto tributario
El artículo 11° del decreto 2231 de diciembre 23 expresa que las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones en la depuración de la base para retención en la fuente se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
En caso contrario, cuando soliciten la aplicación de costos y deducciones, tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda. (honorarios o comisiones 10% o 11%, servicios 6%, 4% etc,)- Aspectos a resaltar en la retención en la fuente para independientes
La mayor parte de los artículos del decreto 2231 de diciembre 23 de 2023 se refieren a precisiones o confirmaciones sobre el impuesto de renta de personas naturales de acuerdo con lo expresado en la ley 2277 de diciembre 13 de 2023.
Los artículos 9° y 11° hacen referencia a la retención en la fuente que debe realizarse a personas naturales que reciben rentas de trabajo diferentes a las de una relación laboral o legal y reglamentaria, indicando dos aspectos que es importante tener en cuenta por la empresa pagadora:- En la depuración de la base de retención en la fuente se podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario o sea tomar el 25% del valor a pagar como exento, siempre y cuando, la persona natural manifieste por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas. Esta afirmación la podrá realizar en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.
- Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones en la depuración de la base para retención en la fuente, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario
En caso contrario, si se solicita la aplicación de costos y gastos procedentes se deberá aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda. (honorarios o comisiones 10% o 11%, servicios 6%, 4% etc
Esperamos que lo tratado en este boletín colabore en la comprensión de la renta de las personas naturales que de una u otra manera participan en el desarrollo del objeto social de las empresas. Cualquier aclaración o duda estamos atentos a solucionar
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