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  • Decaimiento – Ley de Financiamiento

    Por: Admin | 23 octubre, 2019

    DECAIMIENTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO O LEY 1943 DE DICIEMBRE DE 2018
    Algunas de las Principales Consecuencias

     

    La declaratoria de inexequibilidad de la última reforma tributaria llamada Ley de financiamiento, trae consigo la derogatoria de normas importantes que perderán su vigencia a partir del 1 de enero de 2020, teniendo en cuenta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional declara inexequible la ley 1943 a partir del 1 de enero del año 2020, con ellas caen igualmente los decretos reglamentarios, resoluciones, pronunciamientos procedimientos, etc., basados en esta Ley.

    ¿Qué significa económicamente el decaimiento de la Ley de financiamiento? 
    Significa que la aplicación tributaria dada al año gravable 2019 es válida para todos los actores.

    El año 2019 se cierra fiscalmente con las reglas vigentes de la Ley de Financiamiento; se sabe cuál es la tasa de tributación del año para determinar el impuesto corriente.

    En cuanto al recaudo derivado de la aplicación de Ley de Financiamiento del año 2019 que se haya logrado, éste es válido, entre ellos los ingresos del impuesto al patrimonio de las personas naturales, los mayores valores de retención en la fuente a los salarios más alta, con ocasión del ajuste en la tabla de retención en la fuente, el aumento en el impuesto a los dividendos, los puntos adicionales en la tarifa de renta a las entidades financieras, los nuevos ingresos que generó la normalización tributaria, la sobretasa a la venta de vivienda de más de$ 918 millones, entre otros aspectos.

    ¿Qué pasa ahora? 
    El Gobierno Nacional ha expresado que presentará para aprobación del congreso un nuevo proyecto de ley con el mismo articulado de la Ley 1943, con el objetivo que sea aprobada en lo que resta del presente año. Este propósito aunque difícil, es posible, si existe voluntad política de todos los partidos políticos representados en el Congreso, para dar el trámite requerido en un tiempo récord, que en condiciones normales no sería posible.

    Si se llega a aprobar la nueva ley, las normas que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año con la actual ley 1943 de 2018, entrarían a operar y no habría un vació normativo, quiere decir que en la práctica no habría consecuencias en materia tributaria para los contribuyentes, ya que las normas actuales seguirían aplicándose con la nueva ley. En caso contrario, si no se logra emitir una nueva ley de reforma tributaria en los 2 meses y medio que restan del presente año, quedarían sin vigencia actuaciones y procedimientos que se están llevando a cabo actualmente.

    Los principales aspectos que deben tenerse en cuenta con el decaimiento de la Ley a partir del primero de enero del año 2020 serían los siguientes, frente a las personas jurídicas, personas naturales, entre otros aspectos:

    FRENTE A PERSONAS JURÍDICAS:

    Tasa tributación:  La tasa de tributación para las sociedades sería el 33% a partir del año 2020 en adelante que fue la aprobada con la ley 1819 de 2016 y no operarían las tasas vigentes para año 2020 del 32%, año 2021 del 31% y año 2022 en adelante del 30%.

    Renta Presuntiva: Le renta presuntiva para el año 2019 y 2020 que había bajado del 3.5% al 1.5% y a partir del año 2021 sería de 0%, al caer la ley de financiamiento, partir del año 2020 volvería a ser del 3,5% sobre el patrimonio líquido.

    Deducción Educación:  La deducción por pagos de educación a los trabajadores y a su familia dejaría de ser deducible para la empresa (artículo 107-2 E.T.)

    Renta Exenta Economía Naranja:  No se aplicaría la renta exenta en las empresas denominadas de Economía Naranja creadas para desarrollar tecnología y actividades creativas.

    Renta Exenta Entidades Agrícolas: No se aplicaría la exención para las empresas cuyo objetivo es desarrollar la actividad agrícola y realizar inversiones en el campo colombiano

    Puntos adicionales en el impuesto sobre la renta Entidades Financieras:  Para el año 2019 si aplicarían los puntos adicionales del 4% y quedaría sin vigencia los puntos adicionales del 3% para los años 2020 y 2021 al impuesto de renta de las entidades financiera vigiladas por la Superintendencia Financiera.

    Retención en renta en pagos al exterior:  quedarían vigentes las tarifas anteriores a la ley 1943 de diciembre de 2018 así:

    • Bajaría del 20% al 15%: Los conceptos de Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software
    • Bajaría del 20% al 15%: Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por no residentes, bien sea que se presten en el país o desde el exterior
    • Bajaría del 33% al 15%:  Los pagos a casa matriz por administración o dirección

    Dividendos entre sociedades

    • Nacionales: Quedaría sin vigencia la retención del 7,5% en la distribución de dividendos entre sociedades nacionales. Esta retención del 7,5% era descontable de la retención del 15% aplicada a los accionistas
    • No domiciliadas:  En relación con la retención e impuesto a sociedades no domiciliadas, se eliminaría la retención e impuesto del 7,5%, quedando vigente el impuesto del 5% para las sociedades no domiciliadas en el país, para el caso de los dividendos distribuidos en calidad de no gravados (Art.49 ET).

    Es de anotar que cuando se trate de utilidades que no hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad que reparte los dividendos, la tarifa aplicable sería del 35%.

    Descuentos derogados:  Volverían a operar los descuentos que fueron derogados por la ley de financiamiento, Ley 1943 sobre:

    • Inversión en acciones en sociedades agropecuarias,
    • Inversión en reforestación y
    • El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria pesada para la industria básica

    Descuento Tributario ICA: Dejaría de operar el descuento tributario del ICA en el impuesto de renta del 50% del ICA pagado hasta 2021 y que partir del año 2022 el descuento se aplicaría al 100% del pago por este tributo.

    Obras por impuestos:  Queda sin vigencia la posibilidad de pagar impuestos y deudas tributarias mediante la realización de obras que podrían beneficiar a las poblaciones donde sean aprobadas de acuerdo con los decretos reglamentarios.

    Mega Inversiones y Compañías CHC Quedaría sin vigencia el régimen tributario en el impuesto de renta para las Mega Inversiones consignado en los artículos 67 y 68 de la Ley de Financiamiento. Igualmente no tendrán soporte legal las reglamentaciones especiales para las compañías Holding Colombianas (CHC) relacionadas con el Impuesto sobre la renta consignada en el artículo 69 de la Ley de Financiamiento.

    FRENTE A PERSONAS NATURALES:

    Tarifa de renta y retención: Las tablas de impuesto de renta y retención en la fuente de las personas naturales disminuirían; volverían a ser las anteriores a la Ley de Financiamiento cuya tarifa máxima de impuesto era del 33% para la renta laboral y 35% para las rentas no laborales y de capital. Se eliminarían las tarifas del 35%, 37% y 39% de la tabla laboral.

    Baja la tarifa de Dividendos: La tarifa de impuesto sobre dividendos y participaciones ya no sería del 15% para los pagos mayores de 300 UVT; quedaría la anterior tabla, partiendo de 600 UVT con rango de tarifas del 5% al 10%. Adicionalmente no habría retención por distribución de dividendos entre sociedades nacionales que de todas maneras era descontable cuando se realizara la distribución al socio o accionista.

    Cesantías y auxilio de cesantías: Las cesantías y auxilio de cesantías ya no serían ingreso al momento del pago por parte del empleador al fondo de cesantías sino en el momento del pago al trabajador o el trabajador las retire del fondo de cesantías.

    Límite del 40% a rentas exentas  No quedaría vigente la eliminación del límite del 40% a las rentas exentas sobre prestaciones sociales en actividad y en retiro de las Fuerzas Militares y miembros de la Policía Nacional; al salario básico de los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de la Policía Nacional y sobre los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas.

    Sistema cedular: En relación con la declaración de renta de las personas naturales se reviven las 5 cédulas para determinar el impuesto de renta que regían antes de la ley de financiamiento y no operaría la simplificación a tres cédulas realizada por esta norma.

    IMPUESTO DE PATRIMONIO: Personas Naturales y Sociedades Extranjeras

    El impuesto de patrimonio aplicaría solo hasta el año 2019; no aplicaría para los años 2020 y 2021 a las personas naturales con un patrimonio mayor a 5 mil millones de pesos al 1 de enero de 2019 y a las sociedades extranjeras sobre los activos poseídos en el país, al 1 de enero de 2019. La tarifa que se aplicó al amparo de la Ley de Financiamiento sobre el patrimonio líquido fue del 1%

    IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

    El impuesto de Normalización Tributaria o legalización de activos y pasivos se aplicó para 2019 mediante una declaración que debía realizarse máximo el 25 de septiembre del 2019. Teniendo en cuenta que la inexequibilidad de la ley es a partir del año 2020, todos los efectos de esta norma  se consideran legales porque su aplicación se dio en 2019.

    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO

    Conceptos Régimen Común y Régimen Simplificado:  Se revivirían los conceptos de régimen común y régimen simplificado en el impuesto sobre las ventas y en los responsables del impuesto al consumo. Este cambio es más de forma que de fondo.

    Impuesto al consumo: El servicio de catering pasaría a ser gravado con IVA y dejaría de ser gravado con Ipoconsumo.

    Los contratos de servicio de actividades de comida y bebida bajo franquicia pasarían a ser grabados con Ipoconsumo y dejarían de ser gravados con IVA.

    RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLE

    Quedaría sin piso legal toda la disposición normativa y aplicabilidad del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación Simple, dispuesto en el  artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 el cual  sustituía las normas contenidas en el Libro Octavo del E.T. referidas al Monotributo y crea, a partir del 1° de enero de 2019, el Impuesto Unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE.

    Significa lo anterior, que revivirían las normas referidas al Monotributo a partir del primero de enero de 2020.

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    Las normas sobre procedimiento tributario dispuestas en la Ley de Financiamiento solo aplicarían para el año 2019.

    Terminación por mutuo acuerdo y conciliaciones entre otros: Se entiende que quedan en firme los procesos denominados: “Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios” que tuvo plazo hasta el 31 de octubre de 2019, la “conciliación ante la jurisdicción contencioso administrativa” cuyo plazo fue el 30 de septiembre de 2019 y demás actuaciones conciliatorias ante la DIAN y autoridades territoriales de impuestos.  Esto en consideración a que su aplicación se realizó en vigencia de la Ley de Financiamiento.

    Beneficio de Auditoría: El beneficio de auditoría o firmeza anticipada de la declaración de renta que de acuerdo con la Ley de Financiamiento era para los años 2019 y 2020, solo aplicaría para el año gravable 2019; quedando en firme a los 6 meses si el impuesto se incrementa en un 30% o más y quedando en firme en 12 meses si el impuesto se incrementa en un 20% o más (hasta 29%).

    Validez Conceptos de la DIAN: Volvería la posibilidad para que los contribuyentes defiendan sus actuaciones con base en los conceptos emitidos por la DIAN que se consideran como interpretación legal de la Ley,  al no quedar en firme la derogatoria del art. 264 de la Ley 223 de 1995 establecida en la Ley de Financiamiento.

    Nulidad al no notificar el término legal quedaría como causal de nulidad, cuando los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos no los notifique la DIAN dentro del término legal; esto reviviendo el numeral 3 del artículo 730 del E.T., que fue derogado con la Ley de financiamiento.

    Precio de venta de activos: Quedarían sin efecto algunas normas que pretendían controlar la evasión como son los precios mínimos de venta para inmuebles (valor comercial con manifestación expresa en la escritura),  y acciones no inscritas en bolsa (Valor intrínseco + 30%, antes 15%).

    Retención en inmuebles enajenados entre sociedades:  Se eliminaría el pago anticipado de la retención en la fuente de la sociedad compradora de inmuebles a sociedad vendedora,  para ser presentado en notaria como requisito previo a la escrituración del mismo.  Quedaría vigente, efectuar la retención por la sociedad compradora en la fecha del pago o abono en cuenta.

    Factura Electrónica Quedaría sin vigencia la reglamentación de la factura electrónica que podrá ser reemplazada por decretos reglamentarios o directrices de la Administración de Impuestos nacionales.

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