NOTICIA

  • Concepto Dian – Pagos de aportes a pensiones pendientes de los meses de abril y mayo de 2020 no impiden la deducción por salarios y demás componentes

    Por: Admin | 6 abril, 2021

    Boletín PRC

    06 de abril de 2021

    Ref: Concepto Dian – Pagos de aportes a pensiones pendientes de los meses de abril y mayo de 2020 no impiden la deducción por salarios y demás componentes

    En concepto N° 0491 del 29 de marzo de 2021 la Dian despejó las dudas respecto a la deducibilidad de salarios y demás componentes salariales, aunque este pendiente el pago del % de aportes a pensión del mes de abril y mayo de 2020, establecido mediante Decreto 558 de 2020, el cual posteriormente tuvo decaimiento.

    El concepto de la Dian indica entre otros aspectos lo siguiente:

    «Según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario, “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad” (subrayado fuera del texto original).

    Respecto a la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes, además de que se deben cumplir los requisitos generales para la aceptación de cualquier deducción, es menester que se satisfagan los requisitos previstos en el artículo 108 ibídem, de los cuales se destaca lo siguiente:

    • El empleador debe demostrar que está a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.
    • El contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la Ley.

    En otras palabras, la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes está estrechamente vinculada, entre otras cosas, con el pago de las cotizaciones y aportes al sistema de protección social – dentro del cual se incluyen las cotizaciones al Sistema General de Pensiones (cfr. artículo 4° y Libro I de la Ley 100 de 1993) – las cuales se deben realizar en los términos definidos por la Ley.

    En este orden de ideas ¿es viable jurídicamente permitir la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 teniendo en cuenta las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones de dichos meses, realizadas optativamente al tenor del Decreto Legislativo 558 de 2020?

    Aunque en el Oficio N° 901638 del 2 de marzo de la presente anualidad se indicó que, sin perjuicio de otras disposiciones, los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario “son el marco legal vigente para efectos fiscales” en lo que atañe a la problemática expuesta, siendo imperativo el pago de los aportes de que trata el artículo 108 ibídem; es preciso dar un alcance teniendo en cuenta la situación actual, esto es:

    • Falta de adopción e implementación del mecanismo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2020.
    • Aproximación de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    De modo que esta Subdirección observa necesario resolver el problema jurídico planteado acudiendo a una interpretación armónica del referido marco legal con los artículos 58, 59, 104, 105 y 107 del Estatuto Tributario, aplicando igualmente los principios de justicia y confianza legítima…»

    La Dian una vez realiza el análisis de la normativa relacionada y sentencias del consejo de estado así como del aporte constitucional concluye lo siguiente: 

    «A partir de la normativa y jurisprudencia previamente reseñada, considera este Despacho que, en la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales, con base en los siguientes argumentos:

    Algunos de los contribuyentes que se acogieron a la medida prevista en el Decreto Legislativo 558 se vieron afectados económicamente como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

    Tan fue así que justamente el Gobierno Nacional motivó la necesidad de esta medida en el propósito de disminuir las cargas económicas de los empleadores, con el fin de que pudieran concentrar sus esfuerzos económicos “en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios, permitiendo en todo caso que los trabajadores continúen contando con el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones”.

    En este sentido, «no consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, ya que atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes el desconocimiento de la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes realizados fiscalmente durante los meses de abril y mayo de 2020 (atendiendo los artículos 58, 59, 104 y 105 del Estatuto Tributario), máxime cuando estos realizaron o verificaron bona fide las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones atendiendo lo dispuesto en una normativa de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles en esta medida el principio de confianza legítima».»

Boletines

BOLETINES

Súscribase a nuestro boletin y manténgase informado

[email-subscribers namefield="YES" desc="" group="Public"]
Logo CALENDARIO

calendario tributario

« julio 2025 » loading...
L M X J V S D
30
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
2
3

eventos & capacitaciones

« julio 2025 » loading...
L M X J V S D
30
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
2
3

otras fechas importantes

« julio 2025 » loading...
L M X J V S D
30
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
2
3