NOTICIA

  • Boletín Proyecto Ley de Financiamiento

    Por: Admin | 2 noviembre, 2018

    PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2018 O LEY DE FINANCIAMIENTO COMO LO HA DENOMINADO EL GOBIERNO.

    El Ministro de Hacienda presentó al Congreso de proyecto denominado Ley de Financiamiento 2018 con el cual se pretende básicamente recaudar el faltante que actualmente presenta el presupuesto general.

    Entre las medidas propuestas más relevantes se encuentran las siguientes:

    Impuesto sobre las ventas-IVA

    Reducir la tarifa general del impuesto al 18% y a partir del 2021 al 17%, pero ampliando la base gravable del IVA sobre gran parte de la canasta familiar, para lo cual se propone modificar el artículo 424 del E.T. para señalar los nuevos bienes excluidos, manteniéndose para los sectores de la salud, naves y aeronaves destinadas al servicio de la defensa nacional, municiones y materiales de guerra, entre otros.

    A partir del año 2019, el recaudo del IVA sobre los bienes de la canasta familiar básica se  compensará con una transferencia de una suma fija en pesos a cada familia de menores ingresos, entendiéndose por tales, aquellos que estén por debajo de la línea de pobreza certificada por el DANE.

    Modificar el artículo 426 del E.T. para incluir como excluidos del IVA los servicios de expendio de comidas y bebidas allí previstos, cuando el servicio se lleve a cabo en un establecimiento de comercio por un responsable inscrito como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen de simple tributación-SIMPLE, quedando sujeta al impuesto nacional al consumo.

    Además, aumentar la retención del IVA pasando del 15% al 50% e incluir como nuevos agentes de retención a los responsables del IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que no sean responsables del IVA y                 que correspondan a un costo o gasto de la actividad productora de renta. Se exoneran de esta obligación a los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE.

    En general se proponen otros cambios en materia de servicios excluidos y bienes y servicios exentos con el fin de excluirlos de tal condición.

    Impuesto Renta a Personas Naturales

    Unificar las cédulas de trabajo, pensiones, capital y no laborales, que será la “cédula general”, ampliando la participación de los impuestos en cabeza de las personas naturales, lo que implica un incremento en su tributación debido a que la tarifa marginal pasa del 19% al 37%, mientras que actualmente la tarida máxima marginal es del 33%.

    Con este cambio de estructura del impuesto de renta a personas naturales se pretende obtener un recaudo potencial de 11.046.936 millones de pesos.

    La cédula de dividendos y participaciones se mantiene y se propone aplicar la tarifa general de las personas jurídicas a los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes en el país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas, con la posibilidad de que el accionista pueda descontar el impuesto pagado por la sociedad que distribuye los dividendos.

    Impuesto de Renta a Personas Jurídicas

    Se proyecta una disminución de la tarifa del impuesto que pasaría al 32% en el 2020; 31% en el 2021; al 30% a partir del 2022.

    Disminución gradual de la renta presuntiva: 3% en el 2019, 1.5% en el 2020 y  0% en el 2021.

    Descuento del ICA contra el impuesto de renta en un 50%, a partir del año 2019.

    Eliminación de los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta que sean distintos de los señalados en los artículos 115, 115, 115-2, 254, 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario y los previstos en esta Ley para las ZOMAC.

    Exoneración el impuesto sobre la renta para algunos sectores de la economía: i) sector agrícola, 10 años y ii) sector economía naranja, 5 años.

    Aumentar la tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior del 15% al 20%

    Impuesto a los dividendos para sociedades

    Se propone gravar la distribución de dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, a la tarifa del 5% si provienen de utilidades consideradas como no constitutivas de renta conforme el numeral 3 del artículo 49 del E.T., y a la tarifa aplicable a las personas jurídicas (según el periodo gravable de que se trate), los dividendos que provengan de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del citado artículo 49.

    Impuesto Unificado bajo el Régimen de Simple Tributación-SIMPLE

    Con este Impuesto Unificado de Régimen de Simple Tributación-SIMPLE se propone reducir las cargas formales y sustanciales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan voluntariamente a este régimen, el cual aplicará solo: i) para personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas en la que sus accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, y ii) que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT.

    Como medida de recaudatoria, se plantea su causación anual pero con pago bimestral, sustituyendo el impuesto de renta, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tablero.

    Las tarifas varían y dependerán de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial.

    Impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria

    Por los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se propone crear un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio, cuyo hecho generador es la posesión del mismo a 1° de enero de 2019, cuando sea igual o superior a $3.000 millones de pesos, con tarifas que van en dos rangos, así:

    TABLA IMPUESTO AL PATRIMONIO

    RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA
    Límite inferior

    Límite superior

    >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75%
    >=5.000.000.000 En adelante 1,50%

    El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

     

    El concepto de patrimonio es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha y su causación será el 1° de enero de cada año.

    Por su parte, el impuesto de normalización tributaria estará a cargo de los contribuyentes que del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes,

    con tratamiento similar al impuesto de normalización complementario del ya desaparecido impuesto a la riqueza.

    Régimen tributario para mega inversiones dentro del territorio nacional

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes) que realicen inversiones en el territorio nacional con valor igual o superior a 50.000.000 de UVT, por un periodo máximo de 5 años, en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o tengan potencialidad de serlo y que generen al menos 50 empleos directos, estarán sometidos a una tarifa de renta del 27%.

    Estos proyectos de mega inversiones no estarán sujetos al nuevo impuesto al patrimonio y se garantiza la estabilidad jurídica por el término de duración del contrato.

    Régimen de Compañías Holding Colombianas-CHC en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.

    Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

    1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de cada sociedad o entidad extranjera por un período mínimo de 12 meses.
    2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia.

     

    Beneficios fiscales:

    • Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.
    • Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.
    • Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la tarifa general pero otorgarán derecho al descuento por impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas que hayan estado gravadas en la entidad extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 del Estatuto Tributario

    Medidas para fortalecer a la DIAN y evitar la evasión

    Entre las medidas que se evalúan  para atacar la evasión y la elusión se plantea hacer extensiva a los servicios las reglas de determinación de la renta en la enajenación de activos contenida en el actual artículo 90 del E.T., y tratándose de la venta de inmuebles se obliga a manifestar bajo la gravedad de juramento que el precio incluido en la escritura es real  y que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor.

    A falta de tales declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura.

    Se propone además, crear una Comisión de Expertos ad honórem para estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente, reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión fiscal.

    Para conocer el texto completo del proyecto de la Ley de Financiamiento:

    Descargar archivo adjunto aquí
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