NOTICIA

  • SHD Proyecto Decreto Distrital – Bogota -Impuesto predial e ICA: Incentivos y Medidas para la reactivación económica

    Por: Admin | 22 septiembre, 2020

    Proyecto Acuerdo Distrital por el cual se establecen incentivos y medidas para la reactivación económica respecto al impuesto predial e ICA en Bogotá; se adopta el Impuesto del régimen simple y   se establecen otras disposiciones para la formación empresarial.

    El Gobierno Distrital, a través de la Secretaria de Hacienda Distrital ha presentado al Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo mediante el cual:

    1. Se establecen incentivos y medidas para la reactivación económica respecto de los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Covid-19.
    2. Se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital y se fijan tarifas consolidadas del mismo
    3. Se establecen beneficios para la formación empresarial y
    4. Se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento

    Algunas consideraciones de las propuestas que trae el proyecto de Decreto:

    Impuesto Predial Unificado:

    • A partir de 2022, se establece un límite de crecimiento del Impuesto predial  para todos los predios excepto lotes máximo en el 100%
    • Para 2021 se propone suspensión  de los límites de crecimiento del impuesto
    • Se establece sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para los años gravables 2021 a 2023
    • Se propone modificación de tarifas para predios residenciales urbanos a partir del año gravable 2021.

    Impuesto de Industria y Comercio-ICA:

    • Para el año 2021, descuento tributario que va desde el  5% hasta del 20%  para los contribuyentes que hayan disminuido sus ingresos por el Covid-19
    • Incremento temporal en las tarifas de  ICA desde el  5% hasta del 20%, para el año 2021 para los contribuyentes que durante la situación del Covid-19 hayan incrementado sus ingresos.
    • Incremento en algunas tarifas de ICA a partir del año 2022 y en forma gradual hasta el año 2024
    • Tarifa de impuesto del 13,8% a partir del año 2020 para el servicio de pedido, compra, distribución y entregas de productos a través de plataformas o aplicaciones y que utilizan una red de domiciliarios.

    Régimen Simple de Tributación – Simple:

    • Se adopta este régimen en el Distrito Capital, como mecanismo para la formalización y generación de empleo contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario
    • Se definen los conceptos y criterios de este régimen, definiciones de tamaño empresarial
    • Se establecen tarifas por actividad  que van desde el 5 por mil hasta el 12 por mil en actividades industrial, comercial y de servicios
    • Se plantean los incentivos para la formalización del régimen SIMPLE: quienes presentan declaraciones de ICA según nivel de ingresos anuales, descuentos tributarios para financiación y renovación de la matricula mercantil
    • Progresividad en la tarifa del impuesto ICA para personas naturales y/o jurídicas que se formalizan para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027

    Otras medidas y de procedimiento:

    • Excepción del impuesto predial para algunos predios y sectores con criterios y condiciones específicas: algunos teatros, bienes de interés cultural, colegios o jardines infantiles.
    • Incentivo a los vehículos eléctricos en el impuesto de vehículos
    • Devoluciones automáticas de saldos a favor cuantías menores en predial y/o vehículos.
    • A partir del año 2021 la corrección de las declaraciones tributarias será dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

    La firmeza de las declaraciones tributarias a partir de 2021  será de 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar si dentro de este tiempo no se ha notificado requerimiento especial. Si la declaración es extemporánea los 3 años contarán a partir de su presentación.

    Descargar archivo adjunto aquí
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