NOTICIA
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SHD Proyecto Decreto Distrital – Bogota -Impuesto predial e ICA: Incentivos y Medidas para la reactivación económica
Por: Admin | 22 septiembre, 2020
Proyecto Acuerdo Distrital por el cual se establecen incentivos y medidas para la reactivación económica respecto al impuesto predial e ICA en Bogotá; se adopta el Impuesto del régimen simple y se establecen otras disposiciones para la formación empresarial.
El Gobierno Distrital, a través de la Secretaria de Hacienda Distrital ha presentado al Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo mediante el cual:
- Se establecen incentivos y medidas para la reactivación económica respecto de los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Covid-19.
- Se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital y se fijan tarifas consolidadas del mismo
- Se establecen beneficios para la formación empresarial y
- Se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento
Algunas consideraciones de las propuestas que trae el proyecto de Decreto:
Impuesto Predial Unificado:- A partir de 2022, se establece un límite de crecimiento del Impuesto predial para todos los predios excepto lotes máximo en el 100%
- Para 2021 se propone suspensión de los límites de crecimiento del impuesto
- Se establece sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para los años gravables 2021 a 2023
- Se propone modificación de tarifas para predios residenciales urbanos a partir del año gravable 2021.
Impuesto de Industria y Comercio-ICA:
- Para el año 2021, descuento tributario que va desde el 5% hasta del 20% para los contribuyentes que hayan disminuido sus ingresos por el Covid-19
- Incremento temporal en las tarifas de ICA desde el 5% hasta del 20%, para el año 2021 para los contribuyentes que durante la situación del Covid-19 hayan incrementado sus ingresos.
- Incremento en algunas tarifas de ICA a partir del año 2022 y en forma gradual hasta el año 2024
- Tarifa de impuesto del 13,8% a partir del año 2020 para el servicio de pedido, compra, distribución y entregas de productos a través de plataformas o aplicaciones y que utilizan una red de domiciliarios.
Régimen Simple de Tributación – Simple:
- Se adopta este régimen en el Distrito Capital, como mecanismo para la formalización y generación de empleo contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario
- Se definen los conceptos y criterios de este régimen, definiciones de tamaño empresarial
- Se establecen tarifas por actividad que van desde el 5 por mil hasta el 12 por mil en actividades industrial, comercial y de servicios
- Se plantean los incentivos para la formalización del régimen SIMPLE: quienes presentan declaraciones de ICA según nivel de ingresos anuales, descuentos tributarios para financiación y renovación de la matricula mercantil
- Progresividad en la tarifa del impuesto ICA para personas naturales y/o jurídicas que se formalizan para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027
Otras medidas y de procedimiento:
- Excepción del impuesto predial para algunos predios y sectores con criterios y condiciones específicas: algunos teatros, bienes de interés cultural, colegios o jardines infantiles.
- Incentivo a los vehículos eléctricos en el impuesto de vehículos
- Devoluciones automáticas de saldos a favor cuantías menores en predial y/o vehículos.
- A partir del año 2021 la corrección de las declaraciones tributarias será dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
La firmeza de las declaraciones tributarias a partir de 2021 será de 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar si dentro de este tiempo no se ha notificado requerimiento especial. Si la declaración es extemporánea los 3 años contarán a partir de su presentación.
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