NOTICIA

  • RETENCIÓN APORTES DE INDEPENDIENTES, MES VENCIDO

    Por: Admin | 13 diciembre, 2018

    LA DIAN ACLARA LOS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN RELACIÓN CON LOS PAGOS, MES VENCIDO, DE LOS APORTES A SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Con motivo de la expedición del Decreto 1273 de 2018, mediante el cual se estableció que el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior, la DIAN en Oficio N° 1725 del 5 de octubre de 2018, aclara los efectos en la aplicación de la retención en la fuente a título de renta, indicando lo siguiente:

    Para la procedencia de la depuración de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, que permite detraer los aportes al sistema de seguridad social integral, estos deben estar soportados con el comprobante del pago efectivo de los mismos, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2.4.1.7 del DUR 1625 de 2016, según el cual, “la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al sistema general de seguridad social, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago”

    Concluye que al no haberse modificado los requisitos para la procedencia de citada depuración con la expedición del Decreto No. 1273 de 2018, “para que el agente retenedor efectúe esta depuración, deberá verificar que los pagos por este concepto hayan sido efectivamente realizados por el trabajador independiente, para lo cual se requiere el soporte respectivo…”, siendo esta la única manera de detraerlos de la base de liquidación de la retención. En caso de no allegarse el soporte de pago, “la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta.”

    Descargar archivo adjunto aquí
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