NOTICIA

  • Reglamentación programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP)

    Por: Admin | 6 julio, 2020

    Referencia Normativa: 

    • Resolución 1361 de julio 02 de 2020:  Por la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones”.
    • Decreto Legislativo 770 de 2020: se crea el programa de apoyo a la prima (PEP)

    Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP):  Se establece lo siguiente:

    • El monto del aporte estatal del PAP será de $ 220.000.
    • Los documentos para la postulación al PAP serán los mismos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), dependiendo del potencial beneficiario.
    • El método de cálculo de la disminución de 20 % de los ingresos de los beneficiarios:  Deben seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.
    • Para verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), la UGPP considerará los aprobados en el marco del PAEF y que  cumplan las siguientes condiciones:
      a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos
      b) Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.

     Método de cálculo de la disminución del veinte por ciento de los ingresos de los beneficiarios: 
    Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Para tal efecto, deberán seguirse las disposiciones del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, cuando aplique. Recordemos: 

    En los ingresos para estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
    El aporte estatal constituye un ingreso para los beneficiarios.   Este ingreso no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos.

    Método para establecer la disminución de ingresos: Se toma 1 de las 2 alternativas:

    1. Comparar los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte, con el mismo mes del año 2019. Ejemplo: Si se postula en Julio, compara mes Junio de 2020 con mes Junio de 2019
    2. Comparar los ingresos del mes anterior al de la solicitud de aporte con el promedio  aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
      Ejemplo: Si se postula en Julio, compara mes Junio de 2020 con el promedio de enero y febrero de 2020 (enero + febrero, le resultado se divide en 2)

    La certificación de disminución de ingresos de que trata este artículo podrá ser la misma presentada para el PAEF, en los términos del artículo 2 de la Resolución 1361

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