NOTICIA

  • Reforma Tributaria – LEY DE INVERSION SOCIAL

    Por: Admin | 17 septiembre, 2021

    Referencia NormativaLEY 2155 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021

    Impuesto de Normalización Tributaria: Establecimiento para el año 2022, tarifa 17% con posibilidad de reducción hasta el 50% si se cumplen requisitos


    Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas: Tarifa general 35% a partir del año 2022.  Para las instituciones financieras se sumarán 3 puntos adicionales a la tarifa general durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025. 

    Normas que agilizan los procesos de extinción de dominio: Se expide el Código de Extinción de Dominio con el fin de facilitar la administración y venta de los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio.

    Normas y mecanismos de lucha contra la evasión: 

    1. Actualización y exigencia del RUT. Como mecanismo para inscribir a tiempo la actividad económica correspondiente y la condición tributaria de cada contribuyente
    2. Sistema de Facturación: Factura Electrónica. Se realizan algunas precisiones y consideraciones frente a la Factura Electrónica y a los documentos que hacen parte del sistema de facturación. Algunas de mayor importancia son las siguientes: Acuse de recibo en las operaciones económicas que sean a crédito u otorguen plazo para el pago.
    • Documento POS:  Se podrá expedir solo cuando la operación no supere 5 UVT ($181.540).
    • Se precisan aspectos sancionatorios: Por  la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación, la expedición sin el lleno de requisitos y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación.
    • Procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta con el soporte documental requerido.
    1. Intercambio automático de información. La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información.
    2. Definición de beneficiario final. Se establece un procedimiento para determinar el beneficiario final para efectos tributarios, frente a las sociedades y las personas naturales relacionadas.
    3. Intercambio automático de información. La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información.
    4. Definición de beneficiario final. Se establece un procedimiento para determinar el beneficiario final para efectos tributarios, frente a las sociedades y las personas naturales relacionadas

    Plan de austeridad y eficiencia en el gasto público. Se expiden normas para las entidades que hacen parte del presupuesto nacional. Se pretende en 10 años (2023 a 2033) mantener un ahorro anual de 1,9 billones a precios del año 2022.
     

    Normas para el fortalecimiento del gasto social y la reactivación económica.

    • Programa de ingreso solidario. 
    • Ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.
    • Incentivo a la creación de nuevos empleos.
    • Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional.
    • Matrícula cero y acceso a la educación superior.
    • Apoyo a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte.
    • Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas.

    IVA.  Hasta 3 Días sin IVA al año Se establecen días SIN IVA.  El beneficio queda contemplado de manera permanente. En los bienes exentos de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación que sean enajenados dentro del territorio nacional en los periodos que defina el Gobierno. El beneficiario será la el consumidor final /Persona Natural.

    La venta se puede realizar de manera presencial y/o por medios electrónicos. El pago podrá ser en efectivo, tarjetas crédito/débito o mecanismo de pago electrónico. Deben ser ventas dirigidas al consumidor final.

    Dentro de los bienes cubiertos por la exención en el IVA, cuyo precio de venta antes de IVA sea inferior a 5, 10, 20, y 80 UVTS, según tipología y características:

    1. Vestuario
    2. Complementos del vestuario
    3. Elementos deportivos
    4. Juguetes y juegos
    5. Útiles escolares
    6. Bienes e insumos para el sector agropecuario

    Renta exenta para empresas de economía naranja:  Se modifica los incentivos tributarios relacionados con la economía naranja, entre otros:

    • Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas estarán exentas por un término de cinco (5) años.
    • Se extiende el plazo para aplicar los beneficios de la economía naranja. Podrán acceder las sociedades constituidas y que inicien actividades antes del 30 de junio de 2022. .
    • Se elimina como requisito para acceder los montos mínimos de inversión.

    Se amplia base para pertenecer el régimen simple de tributación simple


    Beneficios transitorios en sanciones e intereses: Para las obligaciones administradas por DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, o para las facilidades de pago que se suscriban a esta misma fecha, respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán:

    • Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
    • La tasa de interés moratoria establecida en el Art. 635 del ET, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    Esta disposición aplica también para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la UGPP; NO aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.  

    Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiarla. Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones, con reducción en sanciones, intereses y actualización liquidando el 80%, 70%,  40% según sea el caso y el estado de la obligación.   Se faculta a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.

    Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarlos. Se faculta a la DIAN y a los entes territoriales de acuerdo con su competencia, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con términos y condiciones 

    Principio de favorabilidad en etapa de cobro. Se Faculta a la DIAN y a los entes territoriales de acuerdo con su competencia, para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, según términos y condiciones.

    Pago de multas por infracciones de tránsito. Los infractores a las normas de tránsito con deudas que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, podrán acceder a condiciones especiales de pago dentro de los siguientes tiempos a la entrada en vigencia de esta ley: 

    1. Dentro de los 4  meses se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
    2. Entre los 4 y los ocho 8 meses se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
    3. Entre los ocho 8 y 12  meses se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

    Esta condición especial de pago no se aplicará en multas impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

    Beneficio de Auditoria. En los años gravables 2022 y 2023 los contribuyentes que incrementen su impuesto de renta:

    • En un 35% con respecto al impuesto de renta  neto del año anterior, la firmeza será de 6 meses
    • En un 25% con respecto al impuesto de renta  neto del año anterior, la firmeza será de 12 meses

    El beneficio se obtiene si, en cualquiera de los casos, no se presenta por parte de la DIAN algún emplazamiento para corregir la declaración  o requerimiento especial.

    Líneas de crédito con tasa compensada para la reactivación económica. El Gobierno nacional diseñará líneas de redescuento a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, dirigidas a empresas y entidades territoriales que busquen invertir en proyectos productivos con el fin de contribuir a la reactivación económica del país.

    Apoyo al sector comercial e industrial. Con el objetivo de apoyar la reactivación económica y al sector comercial e industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial.

    Regla fiscal como mecanismo de sostenibilidad de las finanzas públicas Se modifica lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, sobre la definición, parámetros y límites de la regla fiscal con lo cual se busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda. El límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB.

    Impuesto de Industria y Comercio. Se deroga el descuento del 100% del valor pagado por ICA al impuesto a la renta que iniciaba a partir del año 2022.Se mantiene el descuento del 50% por el ICA pagado. Transcurridos 5 años el Gobierno Nacional evaluará los resultados y determinará la continuidad de la sobretasa y la derogatoria del descuento del 100% del ICA.

    Descargar archivo adjunto aquí
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