NOTICIA
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REF: Recordatorio Decreto 682 de mayo 21 de 2020
Por: Admin | 17 junio, 2020
- Exención especial de IVA durante 3 días a determinados bienes
- Cánones de arrendamiento devengados y facturados con posterioridad al Decreto: Hasta el 31 de julio; cumplimiento de requisitos.
Exención del impuesto sobre las ventas, para bienes cubiertos: 3 días
- Día 1 = 19 de junio de 2020
- Día 2 = 3 de julio de 2020
- Día 3 = 19 de julio de 2020

- Enajenados directamente a la Persona Natural que sea el consumidor final
- La factura o documento equivalente debe ser emitida el mismo día en que enajena el bien
- Los bienes deben entregarse máximo dentro de las 2 semanas siguientes a la expedición de factura o documento
- Pago: cualquier medio de pago diferente al efectivo.
- Límite de unidades = 3 unidades del mismo bien cubierto (del mismo tipo) y enajenado por el mismo responsable
- El precio de venta debe estar disminuido en el valor del IVA
- Control DIAN: Envío a la DIAN a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que ésta defina en resolución de las operaciones exentas; el incumplimiento de las disposiciones y envío de información será sancionable.
2. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales.
- Aplicación temporal: Desde la vigencia del Decreto 682 y hasta el 31 de julio de 2020
- Se encuentran excluidos del -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado, y los pagos mensuales causados y facturados por concepto de concesión de espacios, siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
- Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
- Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales
Nota:
- Esta disposición no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
- Tampoco aplica a los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del Decreto 682.
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