NOTICIA
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Obligaciones DIAN – Instrucciones reducción transitoria de sanciones y tasa de interés. Resolución 000126 del 29 de octubre de 2021
Por: Admin | 2 noviembre, 2021
La DIAN imparte instrucciones y realiza aclaraciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 “Ley de Inversión social” en relación con la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta 31 de diciembre de 2021 por las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia – COVID-19.
Se presentan aclaraciones de cuáles son las obligaciones que presentan mora en el pago al 30 de junio de 2021 y si los saldos de obligaciones de facilidades de pago declaradas incumplidas pueden acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En la resolución se resuelven algunos aspectos, ente otros:
- Obligaciones administradas por la DIAN. (Artículo 1)
Se indica que éstas corresponden a las señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020; El artículo en referencia expresa entre otros aspectos lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes asuntos: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiaría en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
….”
- Obligaciones que presenten mora en el pago a de junio de 2021. (Artículo 2)
- Todas las obligaciones administradas DIAN que no hayan sido canceladas oportunamente.
- Se incluyen, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea
- Los anticipos del Régimen Simple de Tributación
- Las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.
- Sanciones autoliquidadas y las determinadas por DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del E.T., que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.
- Se podrán incluir los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes, así como, los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces, incluso de vigencias anteriores, según cumplimiento de requisitos.
- Obligaciones que presenten mora en el pago hasta el 30 de junio de 2021 y se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. (Artículo 3)
- A aparte de los requisitos asociados a que las obligaciones presente mora en el pago hasta el 30 de junio de 2021 y se realice el pago o se suscriba la facilidad de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2021, se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
- El parágrafo del Art. 3 menciona que el concepto de “agravado” para la aplicación del artículo 45 deberá entenderse en su sentido natural y obvio, ya que el legislador no estableció una definición expresa, tal y como lo señala el Art. 28 de la Ley 84 de 1873.
4. Procedimiento para aplicar los beneficios del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.(Artículo 4)
- Quienes pretendan acceder a estos beneficios se deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la ley
- No se requiere presentar una solicitud ante DIAN.; sin embargo conforme a los procedimientos establecidos para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, la DIAN podrá solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
5. Pago en exceso en la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.(Artículo 5)
En el evento que se realice el pago señalado en el artículo 45 y se cumplan con los demás requisitos legales para que apliquen los respectivos beneficios y el valor efectivamente pagado supere lo correspondiente a la reducción establecida por los conceptos de sanciones e intereses, las diferencias resultantes podrán ser objeto de devolución, por tratarse de pagos en exceso.
6. Facilidad de pago aplicable en los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2020. (Artículo 6)
- Se podrán suscribir facilidades de pago en los términos y con el lleno de los requisitos del Art. 814 del E:T y el Procedimiento PR-COT-0272 “Facilidades de Pago”, incluyendo únicamente las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente haya solicitado la facilidad.
- Las facilidades de pago deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el 31 de diciembre de 2021
- La radicación de la solicitud de facilidad debe realizarse ante la Dirección Seccional de a la cual pertenezca el contribuyente, con el lleno de los requisitos establecidos en el Art. 814 del E.T, a más tardar el 10 de diciembre de 2021, para que la DIAN cuente con el término de 15 días hábiles para decidir sobre la misma. A partir de la suscripción de la facilidad de pago y durante toda su vigencia, los intereses moratorios que se encuentren causados y los del plazo, se liquidarán en los términos señalados en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
- En los casos que se solicite la facilidad de pago para aplicar el artículo 45 se deberá anexar la manifestación correspondiente, donde se señale que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
- Para efectos de lo establecido en parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cuando haya incumplimiento de la facilidades de pago sobre declaraciones de retención en la fuente se aplicará lo establecido en el artículo 580-1 del E.T. (Parágrafo 1)
- Se podrá conceder facilidad de pago sin garantía (según el inciso segundo del artículo 814 del E.T.), siempre que el plazo solicitado no sea superior a 1 año y el deudor denuncie bienes de su propiedad para su posterior embargo y secuestro. (Parágrafo 2)
Vigencia.La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial.
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