NOTICIA
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Formulario 110 – Conciliación fiscal año gravable 2019 y Modificación Plazos reporte a DIAN conciliación fiscal personas naturales
Por: Admin | 8 abril, 2020
Con la resolución 0023 de marzo de 2020, se prescribió el formulario 110 de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y …
Respecto del año anterior, este formato incluye nuevas casillas en relación con:
– Dividendos y/o participaciones recibidas por compañías holdings colombianas (CHC) de una entidad no residente en Colombia exentos de acuerdo al artículo 895 del E.T.
– La sobretasa de que deben liquidar las instituciones financieras.
– Ingresos por dividendos y/o participaciones recibidas por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y por establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.
1. Reporte de conciliación fiscal Formato 2516, Anexo Formulario 110: En la resolución se adicionan conceptos relacionados con: Valor inversión Obras por Impuestos y renglones relacionados con el anticipo y sobretasa que deben liquidar las instituciones financieras Por ahora, los plazos que se encuentran vigentes para la declaración de renta F110 y su Anexo F2516, son los establecidos en el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, así:- Grandes contribuyentes: Los plazos para la presentación y pago (primera y segunda cuota) de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vencen entre el 21 de abril y el 05 de mayo del año 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios: Los plazos para la presentación y pago de la primera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vencen entre el 21 de abril y el 19 de mayo del año 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Presentación de la declaración anual de activos en el exterior:
- Grandes Contribuyentes: Los plazos vencen entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Personas Jurídicas: Los plazos vencen entre el 21 de abril y el 19 de mayo del año 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
2. Conciliación fiscal Formato 2517 Personas Naturales calificadas como grandes contribuyentes
La resolución 000203 también indica que el vencimiento del plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal del año 2019 es el 9 de agosto de 2020.
- “Art. 3 – Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2019, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas naturales y asimiladas, calificadas para el año 2019 como “Grandes Contribuyentes”, es el 9 de agosto de 2020.
Nota: Es posible que se presenten nuevos cambios, todo dependerá de la situación frente la emergencia sanitaria y económica.
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