NOTICIA
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DIAN – Medidas tributarias transitorias – facilidades del pago para ponerse al día en obligaciones.
Por: Admin | 12 noviembre, 2020
Referencia Normativa relacionada:
- Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020, donde se adoptan medidas tributarias transitorias, enfocadas a facilitar el pago de obligaciones tributarias del orden nacional.
DIAN Comunicado de prensa No. 119 del 9 de noviembre de 2020
DIAN invita a: “no dejar pasar esta oportunidad que les permitirá ahorrar dinero en el pago de intereses, por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago, resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.”
Estas medidas estarán vigentes hasta el próximo 30 de noviembre de 2020Se recuerda a los contribuyentes que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones, para que no dejen pasar las fechas y aprovechen las medidas tributarias o beneficios que brinda el Decreto 688 de 2020, entre otras:
- Tasa de interés moratorio transitoria = tasa de interés bancario corriente para modalidad de créditos de consumo y ordinario. Para el mes de noviembre la tasa es del 17,84%
- Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020,
- Para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el 30 de noviembre de 2020
- La tasa de interés de mora del artículo 635 del Estatuto Tributario, será equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Así mismo, informa acerca de la ampliación en el plazo hasta el próximo 30 de noviembre para tener acceso a los beneficios señalados por la Ley 2010 (Ley de Crecimiento Económico) en cuanto a conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
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