NOTICIA
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Devolución y/o compensación Abreviada Saldos a favor en Renta e IVA – link video y paso a paso
Por: Admin | 22 abril, 2020
En días pasados compartimos el Decreto 535 del 10 de abril donde se establece un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA, durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Complementamos información con enlace para ver video paso a paso y requisitos necesarios para la solicitud
¿Quienes pueden aplicar a este procedimiento abreviado?
- Contribuyentes que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria. La DIAN, cuenta con el Sistema de Riesgos que permite conocer comportamiento del contribuyente.
- Se autorizará la devolución dentro de los 15 días siguientes a la presentación en debida forma, de la solicitud de devolución u/o compensación.
- En este procedimiento NO se requerirá que más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre ventas descontables provengan de proveedores que emitan factura electrónica.
- Posibilidad de remitir la relación de costos, gastos y deducciones que se presenta en Renta dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria (Resolución 385 del 12 marzo 2020,Ministerio de Salud – actualmente 30 de mayo) o su prórroga.
- Las devoluciones que se encuentren en curso, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado indicado en el Decreto.
Enlaces de vídeo del paso a paso y de requisitos anexos a la solicitud de devolución y /o compensación:
- Para el caso del saldo a favor generado en la renta presentada del año gravable 2019, hay la posibilidad de digitar manualmente los datos del saldo a favor; esto en el caso que este saldo aún no se refleje en el sistema de la DIAN (Minuto 4.10 del vídeo) Ver Vídeo Aquí
- Requisitos y documentación requerida – Ver procedimiento
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