NOTICIA

  • DECRETO 789 junio 4 de 2020

    Por: Admin | 5 junio, 2020

    Exclusión del IVA algunos sectores y conceptos En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

    Información de interés sobre la exclusión transitoria frente al IVA,  dirigida a los siguientes sectores y conceptos, y sobre los cuales, unos aplican a la vigencia de la EMERGENCIA SANITARIA, otras hasta 31 de diciembre de 2020 y otras hasta 31 d diciembre de 2021, así:

    1. Materias primas: 
    Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IV A en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos.   
    las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06, 
    Esta exclusión será durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

    2. Servicios de Hotelería y Turismo
    Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. 
    Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.

    3. Contratos de Franquicia:
    Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en contratos de franquicia.Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta 31 de diciembre de 2020.

    4. Importación Vehículos Automotores: 
    Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.

    • Está exenta del impuesto sobre las ventas -IVA hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros.
    • Así mismo, está exenta del impuesto sobre las ventas -IVA hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.

    Para la procedencia de estas exenciones en el IVA se deberán cumplir los requisitos establecidos en el decreto.

    Descargar archivo adjunto aquí
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