NOTICIA
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Boletín Resolución 00051 de 2018
Por: Admin | 29 octubre, 2018
LA DIAN EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN 00051 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2018 EN LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL EXTERIOR CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Con esta resolución se establece un procedimiento simplificado mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán sus obligaciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas, como inscribirse en el RUT, facturar, declarar y pagar el IVA, cuando los servicios se encuentren gravados.
Quiénes se encuentran obligados a cumplir con este procedimiento
Únicamente los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios gravados desde el exterior, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles retención en la fuente prevista en el numeral 3 del artículo 437-2, es decir a responsables del régimen común.
Cuáles son las obligaciones que deben cumplir
- Inscribirse en el RUT a través del servicio de peticiones, quejas, sugerencia y reclamos “PQSR y Denuncias” de la pagina de la DIAN o a través de mecanismo electrónicos que esta entidad implemente, con el código “46-IVA prestadores de servicios desde el exterior”, en la cual debe relacionarse la siguiente información:
- Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de inscribirse en el RUT de obtener el instrumento de firma electrónica.
- Nombre de la persona natural / Nombre del representante legal y de la razón social que representa.
- Documento de Identificación de la persona natural o del representante legal.
- País desde donde se presta el servicio.
- Servicio que se presta desde el exterior.
- Domicilio del prestador del servicio.
- Página(s) Web desde donde se presta(n) el(los) servicios.
- Correo electrónico.
- Número telefónico de contacto.
- Solicitar y obtener la emisión del instrumento de firma electrónica-IFE.
- Presentar las declaraciones de forma bimestral y de forma electrónica, las cuales serán firmadas digitalmente por la persona habilitada, utilizando un formulario único que para tales efectos habilite la DIAN en versión español e inglés. Para lo correspondiente al año 2018, el primer bimestre a declarar será el de julio-agosto, dentro de los plazos que fije el gobierno nacional.
Criterios para determinar el lugar de prestación del servicio desde el exterior
Se entenderá que el servicio es prestado en Colombia cuando el usuario directo o destinatario del servicio, tenga su residencia fiscal, su domicilio, establecimiento o sede de su actividad económica en Colombia..
Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores de servicios desde el exterior tendrán en cuenta para determinar si el servicio se prestó en Colombia, el lugar donde se emita la tarjeta de crédito, o débito, o el lugar donde se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago de tales servicios.
Los prestadores de servicios desde el exterior contarán con un plazo de 6 meses para exigir a sus clientes en Colombia que el pago del servicio se realice a través de medios de pago colombianos.
Prestadores de servicios desde el exterior que se acojan al sistema de retención en la fuente
Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan al sistema de retención en la fuente de IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar el impuesto desde que preste el servicio y hasta que los agentes retenedores comiencen a practicarles la retención.
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