NOTICIA

  • Boletín renta personas naturales

    Por: Admin | 18 julio, 2018

    RENTA AÑO GRAVABLE 2017 PERSONAS NATURALES:  partir del 9 de agosto inicia el plazo para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017 de los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas.

     

    1. Rentas cedulares:

    Tenga en cuenta que, con los cambios introducidos con la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), el cálculo del impuesto de las Personas Naturales debe hacerse utilizando el procedimiento de rentas cedulares, las cuales se clasifican así:

    a. Cédula de rentas de trabajo.
    b. Cédula de rentas por pensiones.
    c. Cédula de rentas de capital.
    d. Cédula de rentas por dividendos y participaciones.
    e. Cédula de rentas no laborales.

    1. Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017:

    Las fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas inicia el 9 de agosto y vence el 19 de octubre del 2018, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT, así:

    DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT

                                                                                HASTA EL DÍA

    99 y 00

    9 de agosto de 2018
    97 y 98

    10 de agosto de 2018

    95 y 96

    13 de agosto de 2018
    93 y 94

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    65 y 66

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    9 de octubre de 2018
    13 y 14

    10 de octubre de 2018

    11 y 12

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    09 y 10

    12 de octubre de 2018

    07 y 08

    16 de octubre de 2018
    05 y 06

    17 de octubre de 2018

    1. Quiénes están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

    i) Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, y sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país al momento de su muerte, se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre sus rentas de fuente extranjera (renta mundial) y su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

    ii) Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

    En ambos casos, esta obligación nace, cuando se cumpla con una cualquiera de las siguientes condiciones, teniendo en cuenta la UVT del año 2017, equivalente a $31.859: 

    • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda las 4.500 UVT, lo que equivale en pesos $143.365.000
    • Que los ingresos brutos superen las 1.400 UVT, lo que equivale en pesos a $44.603.000.
    • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 2.800 UVT, lo que equivale en pesos a $83.308.000.
    • Que el valor total de compras y consumos supere 2.800 UVT, lo que equivale en pesos a $89.205.000.
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de 4.500 UVT, lo que equivale en pesos a $143.365.000.

    Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

    1. Personas naturales residentes en el exterior.

    Las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar declaración de renta y complementario, deberán hacerlo en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados.

    Consulte aquí

    Descargar archivo adjunto aquí
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