NOTICIA
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Reglamentación artículo 108-5 ET – “Deducción primer empleo”. Deducción 120% por trabajadores menores 28 años.
Por: Admin | 15 abril, 2021
Compartimos decreto 392 de abril 13 de 2021, el cual, desarrolla la reglamentación, define los conceptos de empleo y nuevos empleo, así como los requisitos previstos para la procedencia de la deducción del 120% a que tienen derecho los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en relación con los salarios de los empleados que contrate menores a 28 años y que corresponda al primer empleo. Algunas consideraciones:
Nuevos empleos:- Que representen incremento entre el numero de empleados de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción respecto de la vigencia anterior.
- Que generen incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción con relación a la nómina de diciembre de la vigencia fiscal anterior
- No se consideran nuevos empleos los que surjan de un proceso de reorganización empresarial
Requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo: Se deberá cumplir la totalidad de requisitos del Art. 108-5 del ET
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta
- Realizar pagos de salarios a empleados menores de 28 años
- Ser el primer empleo de la persona menor de 28 años
- Obtener certificación del Ministerio de Trabajo que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años. El Ministerio dispondrá de 4 meses a partir de este decreto para desarrollar resolución, procedimiento y criterios para su verificación. Se registro de las certificaciones será anualizado.
No concurrencia de beneficios: Se precisa que en Ningún caso la deducción del primer empleo podrá generar un beneficio o tratamiento tributario recurrente.
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